Las empresas de determinados giros, a las que la norma llama sujetos obligados, están bajo supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en cuanto a lo que se refiere al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
Los sujetos obligados deben cumplir, según la normativa, una serie de condiciones, implementar procesos, y remitir la información establecida para la prevención del LA/FT.
Entre otros, la norma establece, para los sujetos obligados, el deber de la debida diligencia en el conocimiento del cliente. (cfr Ley 28.306 art 9.3 b)
Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la información sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no. (cfr Ley 28306, art 9.3 b)
La debida diligencia incluye la verificación de la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEPs). Cuando un cliente califica como PEP, se debe aplicar el régimen reforzado de conocimiento del cliente y notificar posteriormente a la UIF.